SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2004-R

Fecha: 14-May-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En el Juzgado a cargo del recurrido se sustanció un proceso por beneficios sociales a instancia de Juvenal Colque Ríos y otros en contra de la Empresa “CILCEA S.R.L.”, en el que inexplicablemente su mandante fue involucrado, pese a que a tiempo de iniciarse la demanda no era socio, mandatario o representante legal. Empero, en ejecución de fallos se enteró de que había sido declarado rebelde y contumaz, sin que se le haya designado defensor de oficio, pese a lo cual se apersonó ante el Juez de la causa demostrando que no debía estar contemplado en los alcances de la sentencia, lo cual fue rechazado con el argumento de que “el proceso se hallaba absolutamente ejecutoriado”, aclarando que contra su mandante no se había dispuesto medida alguna, pero que en cualquier momento ello sería posible, Resolución que se halla plenamente ejecutoriada por la Sala Social y Administrativa, por lo que en definitiva el proceso fue tramitado “a sus espaldas”, causándosele indefensión e impedírsele demostrar su falta de personería.

En el Juzgado a cargo del recurrido se sustanció un proceso por beneficios sociales a instancia de Juvenal Colque Ríos y otros en contra de la Empresa “CILCEA S.R.L.”, en el que inexplicablemente su mandante fue involucrado, pese a que a tiempo de iniciarse la demanda no era socio, mandatario o representante legal. Empero, en ejecución de fallos se enteró de que había sido declarado rebelde y contumaz, sin que se le haya designado defensor de oficio, pese a lo cual se apersonó ante el Juez de la causa demostrando que no debía estar contemplado en los alcances de la sentencia, lo cual fue rechazado con el argumento de que “el proceso se hallaba absolutamente ejecutoriado”, aclarando que contra su mandante no se había dispuesto medida alguna, pero que en cualquier momento ello sería posible, Resolución que se halla plenamente ejecutoriada por la Sala Social y Administrativa, por lo que en definitiva el proceso fue tramitado “a sus espaldas”, causándosele indefensión e impedírsele demostrar su falta de personería.