SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2004-R

Fecha: 14-May-2004

II.8

II.8        Por Auto de 9 de septiembre de 2003, el Juez recurrido, pronunciándose sobre la petición del representado del recurrente, declara no ha lugar a lo solicitado, con el fundamento de que el proceso se encuentra en ejecución de sentencia, aclarando que no existe ninguna medida precautoria en su contra de su persona ni de sus bienes (fs. 31 a 32).

II.8        Por Auto de 9 de septiembre de 2003, el Juez recurrido, pronunciándose sobre la petición del representado del recurrente, declara no ha lugar a lo solicitado, con el fundamento de que el proceso se encuentra en ejecución de sentencia, aclarando que no existe ninguna medida precautoria en su contra de su persona ni de sus bienes (fs. 31 a 32).