SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2004-R

Fecha: 14-May-2004

a)

El abogado del  recurrente  ratifica los términos del recurso planteado y añade: a)  el Juez demandado  no aplicó el art. 11 de la LFJ no obstante de que existe una solicitud expresa  pidiendo la observancia de este precepto; b) con relación a los Vocales co-recurridos han desconocido el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), que establece que de oficio los jueces de alzada tienen que revisar lo actuado por el inferior, sin embargo en este caso en vez de ampliar lo favorable y restringir lo odioso a la resolución de libertad dictada por el inferior, dispusieron una fianza real de Bs4.000.-, a pesar de que su representado no tiene recursos económicos cuya pobreza está demostrada por certificaciones adjuntadas y sin considerar que se encuentra detenido por más de cuatro años.