SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2004-R

Fecha: 14-May-2004

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, sin costas ni multas, con los siguientes fundamentos: 1) el procesado no solicitó oportunamente la aplicación de la Ley de Fianza Juratoria sino la cesación de su detención preventiva conforme con el art. 239.3) del CPP, y posteriormente en 4 de febrero de 2004  pidió fianza juratoria  invocando recién el art. 11 de la LFJ, disposición legal que se halla derogada  de acuerdo a las disposiciones finales del Código de Procedimiento Penal; 2) el art. 250 del CPP, establece que las resoluciones que imponen medidas cautelares no causan estado y pueden ser modificadas aún de oficio si existen nuevos elementos que así lo ameriten, invocando en forma pertinente las normas que señala el procedimiento; 3) las autoridades recurridas no han quebrantado los derechos constitucionales que acusa el recurrente, cuyo representado se encuentra detenido con sentencia condenatoria  confirmada por Auto de Vista, estando pendiente el recurso de casación; 4) corresponde al recurrente acudir ante el Juez de la causa, quien se encuentra con plena jurisdicción para poder considerar la modificación de las medidas cautelares que le fueron impuestas.

En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Ley Fundamental,  de manera que el Tribunal de Hábeas Corpus al haber declarado improcedente el recurso  no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.