SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.2.
III.2. Dicha Resolución fue apelada por la parte querellante, instancia en la que los vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, confirmaron la resolución del inferior ampliando las medidas sustitutivas a la detención preventiva del recurrente con la imposición de una fianza económica de Bs4.000.-, sin considerar que no es posible aplicar la garantía personal y la real simultáneamente, tal como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional a la que es necesario referirse en lo pertinente por ser aplicable al caso de autos. Así, entre otras, la SC 899/2002-R ha dejado sentado respecto a la aplicación de las medidas sustitutivas que:“, en el caso concreto, el Juez si bien actuó conforme a procedimiento al ordenar la cesación de la detención, no lo hizo cuando se excedió al imponer la medida de la fianza de manera doble, pues conforme ya se ha interpretado en la Sentencia Constitucional Nº 540/2002-R de 10 de mayo de 2002, los tipos de fianza previstos en el inc. 6 del art. 240 del Código Adjetivo Penal referido, son excluyentes y no pueden ser aplicados de manera conjunta, pues la esencia y fin de las tres estipuladas, tienen el mismo sentido, de modo que cuando el Juez decide aplicar dicha medida deberá optar ya sea por la juratoria, la personal o la económica, esto dependiendo de la situación patrimonial de la procesada conforme se establece en el art. 241 del mismo cuerpo legal. Que, al haber aplicado erróneamente el art. 240-6) del Código de Procedimiento Penal, la autoridad recurrida, ha incurrido en detención y procesamiento indebidos, pues ha impuesto tanto la fianza personal como la económica, inviabilizando la cesación de la detención y por lo mismo el acceso a la libertad de la representada, lo cual motiva a este Tribunal, a otorgar la protección solicitada, a fin de regularizar el procedimiento y dar estricta aplicación tanto al art. 232 última parte y 240-6) del Código de Procedimiento Penal, conforme se procedió en la Sentencia Constitucional Nº 870/2002-R”