SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2004-R
Fecha: 14-May-2004
II.2
II.2 El 25 de septiembre de 2003, el procesado solicitó la cesación de su detención preventiva de acuerdo al art. 239.3) del CPP, que fue concedida en la audiencia de 10 de diciembre del mismo año, imponiéndole como medidas sustitutivas presentación al Juzgado, arraigo, prohibición de concurrir a ciertos lugares y dos garantes solventes previstas en el art. 240. incs. 2, 3, 4 y 6) del CPP (fs. 23-24), Resolución apelada por la parte querellante, y resuelta mediante Auto de Vista 09/2004 de 28 de enero dictado por la Sala Penal Tercera que la confirmó en parte con la modificación de que el procesado oble la fianza real de Bs4.000.-, para los efectos de recaptura en caso de producirse su fuga, conforme al actual Código de Procedimiento Penal.