SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2004-R

Fecha: 14-May-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En el escrito de 24 de marzo de 2004 de fs. 4 a 7 vta., el recurrente manifiesta que su representado fue detenido el 27 de noviembre de 1999 y posteriormente trasladado al Penal de San Pedro, por orden de la Jueza de Instrucción Tercera en lo Penal,  dentro del proceso injusto que por el delito de violación le sigue Adela Callisaya Mamani, el que se  encuentra actualmente en la Corte Suprema de Justicia con recurso de casación. Es así que el 25 de septiembre de 2003 solicitó al Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador la cesación de su detención preventiva y por los sucesos ocurridos en el país, la autoridad señaló audiencia para el 10 de diciembre del mismo año, es decir después de dos meses y quince días cuando cumplió cuatro años de reclusión, en la que le concedió la cesación impetrada imponiéndole las medidas sustitutivas de presentación al Juzgado, arraigo, prohibición de concurrir a determinados lugares y dos garantes solventes económicamente y abonados personales. Sin embargo al cumplir con la presentación de los garantes el Juez ordenó la verificación de sus lugares de trabajo sin tener presente  que los mismos de acuerdo a ley sólo son de presentación y no así responsables del resarcimiento de los daños civiles.

Añade el recurrente que la parte civil en 11 de diciembre del mismo año apeló de la Resolución que concedió la cesación de su detención preventiva, recurso que fue resuelto por la Sala Penal Tercera mediante Auto 9/2004 confirmando la Resolución apelada y con abuso de autoridad también le impuso fianza real de Bs4.000.-, no obstante su situación económica precaria demostrada por las certificaciones expedidas por Cotel, Derechos Reales y Tránsito, que acreditan que la fianza fijada le es de imposible cumplimiento. Por ello en 4 de febrero de 2004 solicitó libertad provisional  en cumplimiento del art. 11, numeral 3) de la Ley de Fianza Juratoria (LFJ), que fue negada  por la autoridad jurisdiccional  decretando se esté al Auto de Vista 09/2004 de 26 de febrero, desconociendo de esta manera la vigencia de dicha Ley, al haber cumplido su representado cuatro años de detención.