Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.3.
III.3. Siguiendo la línea jurisprudencial citada, se hace evidente que los vocales recurridos indebidamente impusieron en forma simultánea y concurrente fianza económica y fianza personal, como medidas sustitutivas a la detención preventiva del recurrente, lo que determina sea viable la tutela constitucional solicitada. Con relación al co-demandado, Juez de Partido Primero en lo Penal Liquidador, dió correcta aplicación al art. 240 del CPP, de manera que el presente recurso resulta improcedente respecto a él.