SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2004-R

Fecha: 14-May-2004

1)

El concejal Wilford Condori Choque en el escrito de fs. 88 a 89 señala: 1) fue sorprendido con una Convocatoria a sesión del Concejo programada para horas 10:00 a.m. del 29 de enero de 2004, donde como primer punto se contemplaba la elección de la Directiva 2004 y seguidamente “La Lectura de Documentos del Tribunal Constitucional: SC 01/2004 y AC 004/2004-ECA”, posteriormente la elección del Alcalde Interino y de Alcalde Subrogante, sin que se le hayan entregado los documentos para su análisis; 2) en horas de la mañana del indicado día se les remitió un oficio a los concejales que conforman la minoría con una segunda convocatoria que era diferente, consignando las 15:00 horas para la realización de la sesión; 3) dicha convocatoria no cumplía los requisitos señalados por ley, a la cual asistió sólo para denunciar las anormalidades, obligándosele a asumir el cargo de “Presidente Transitorio”, ya que el Presidente simplemente abandonó el cargo, pues nunca renunció, nombrándose también un “Secretario Transitorio”, sin tomar en cuenta que el Vicepresidente no renunció, ni abandonó su cargo; 4) se le dijo en público que dirigiría esa sesión, sólo para la remoción de la Alcaldesa Emma Soria, sin que haya sido elegido, posesionado ni prestado juramento; 5) la reconsideración de la Resolución Concejal 02/2003 no estaba en el orden del día, siendo sorprendido al igual que otros concejales con su tratamiento que impuso la mayoría y seguidamente fue sometida a votación, obteniendo 7 votos de los 8 que significan los dos tercios de 11 concejales; 6) la mayoría concejal le impuso proseguir con el punto de Elección del Alcalde Interino, ya que ilegalmente se había abrogado la Resolución Concejal 02/2003, eligiéndose a Jaime Cuentas Yáñez y finalmente se nombró la directiva del Concejo.

Los abogados de los demás recurridos brindaron informe señalando: 1) existe identidad de sujeto, objeto y causa con un recurso anterior que ya fue resuelto por el Tribunal Constitucional; 2) la recurrente mediante Resolución de 18 de febrero de 2004 fue pasada a la Comisión de Ética por mellar la dignidad del Concejo, al acusarles de falta de moral, además que se encuentra bajo proceso penal por el mal uso de los fondos del HIPIC II; 3) la Convocatoria cuestionada se encuentra firmada por todos los concejales; 4) se nombraron un Presidente y Secretario transitorios aplicándose por analogía el art. 90 del Reglamento de Debates, pues la Directiva había cumplido su mandato y no existió juramento precisamente por el carácter provisorio; 5) la recurrente puede hacer uso del recurso de la reconsideración previsto en el art. 61.e) de dicho Reglamento; 6) no existieron dos sesiones en un mismo día, simplemente se modificó el horario.