SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2004-R

Fecha: 14-May-2004

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, declarándose nula la sesión del 29 de enero de 2004, debiendo convocarse a una nueva para tratar la elección del Alcalde dentro del marco de la Constitución Política del Estado, Ley de Municipalidades y Reglamento de Debates. Como fundamentos se señalan: 1) la Ley de Municipalidades, ni el Reglamento de Debates mencionan la posibilidad de la designación de un Presidente y Secretario “Transitorios” sólo para una sesión, siendo que el Presidente legalmente elegido es quien debe convocar a las sesiones y presidirlas; 2) la recurrente no puede alegar la vulneración de su derecho al ejercicio de la función pública y al trabajo, pues continua siendo Concejal y percibiendo sus haberes; 3) si bien existe identidad de sujeto y objeto con un anterior recurso constitucional, no existe identidad de causa; 4) la sesión de 29 de enero de 2004 adolece de falta de convocatoria pública, se alteró el orden del día y no se pusieron a disposición de los concejales los documentos con un día de anticipación conforme prevé el art. 82 del Reglamento de Debates.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.