SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2004-R

Fecha: 14-May-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Fue elegida Alcaldesa interina, desarrollando sus funciones con normalidad, hasta que el 18 de septiembre de 2003 se restringió su derecho al ejercicio de la función pública que fue repuesto por el Tribunal Constitucional. Empero, el 29 de enero de 2004, el Presidente y Secretario del Concejo convocaron a una sesión ordinaria para horas 10:00 a.m. con un temario definido que contemplaba: 1) Lectura de Documentos del Tribunal Constitucional, SC 0018/2004-R de 7 de enero y AC 004/2004 de 19 de enero, 2) Elección del Alcalde Municipal Interino, 3) Elección de la Directiva del Concejo, y 4) Elección del Alcalde Subrogante, sin que la documentación haya estado a disposición de los concejales el día anterior y sin que la Convocatoria fuese pública, vulnerándose los arts. 82 del Reglamento de Debates y 16 de la Ley de Municipalidades (LM), sesión que no se realizó, sino que en la tarde a horas 15:00 se llevó a cabo otra, tipificada como “ordinaria”, que fue de conocimiento sólo de algunos concejales y con un temario diferente, en la que no obstante que el Presidente confesó que su mandato había fenecido a horas 00:00 del 28 de enero de 2003 la presidió hasta la aprobación del orden del día, eligiéndose luego un “Presidente Transitorio”, quien sin haber prestado juramento fue obligado bajo chantaje a dirigir la sesión, nombrándose también un “Secretario Transitorio”, que no están reconocidos por ninguna norma jurídica, y sin ser parte de la agenda, se discutió y votó la reconsideración de la Resolución 02/2003 de su nombramiento, eligiéndose un nuevo Alcalde Interino, para finalmente el “Presidente Transitorio” hacer juramentar en bloque a quienes ostentan hoy los cargos de Alcalde Municipal Interino, Presidente, Vicepresidente, Secretario del Concejo, y Alcaldesa Subrogante, en una sesión viciada de nulidad puesto que conforme manda el art. 16.III de la LM debió realizarse en algún distrito y no en la sede del Concejo y olvidando que conforme al art. 201.II de la CPE y 50 y 51.9) de la LM no podía ser removida al ser el quinto año de gestión municipal.