SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la defensa y al ejercicio de la función pública, al señalar que ha sido removida de su cargo de Alcalde Municipal Interino en una sesión viciada de nulidad, por lo siguiente: i) se convocó a la sesión para horas 10:00 del 29 de enero que no se realizó, sino otra en horas de la tarde sin convocatoria pública y con un temario diferente; ii) el Presidente, no obstante que feneció su mandato dirigió la sesión hasta la aprobación del orden del día, eligiéndose luego a un Presidente y Secretario “Transitorios” no previstos en el ordenamiento legal; iii) sin que esté en agenda se votó la abrogatoria de la Resolución por la que se la había designado Alcaldesa Interina, nombrándose a otro en su lugar; iv) el Presidente “Transitorio” tomó juramento a los que resultaron elegidos en la Directiva del Concejo, al Alcalde interino y a la Subrogante; v) no se ha observado lo establecido por los arts. 201.II de la CPE y 50 y 51.9) de la LM. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- Ministerio Público
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.