SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.3
III.3 Asimismo, sin que esté contemplada en agenda se reconsideró la Resolución Concejal 02/2003 en el marco de lo establecido por el art. 22 de la LM. Sin embargo, dicha revocatoria no fue aprobada con el voto de los dos tercios del total de sus miembros como exige la referida disposición legal, así como el art. 61.e) del Reglamento de Debates, ya que únicamente fue aprobada por siete de once concejales que conforman dicho Concejo, siendo así que debía ser con ocho votos, no habiéndose permitido el voto del Presidente “Transitorio” a quien le correspondía hacerlo, pues si bien conforme al art. 104 del dicho Reglamento el voto de quien preside la sesión se encuentra restringido a los casos que en él se indican, por imperio del art. 228 de la CPE es de preferente aplicación el art. 22 de la LM antes citado, que prescribe el voto de la totalidad de los miembros del Concejo tratándose de la reconsideración de una Resolución Municipal.
Sobre el particular, conviene referirse a lo señalado por este Tribunal en la jurisprudencia contenida en la SC 33/2002, de 2 de abril, que declaró la inconstitucionalidad del art. 96.d) del Reglamento del Concejo Municipal de Santa Cruz que establecía precisamente que dos tercios de 11 concejales eran 7 votos. Se señaló en aquella oportunidad que dos tercios de once concejales son ocho votos y no siete, pues según la ratio decidendi del fallo, 7 votos son insuficientes para lograr el umbral mínimo de los dos tercios, dado que el resultado matemático entre 11 y 2/3 es 7.3333, lo que justifica redondear al número entero superior que en este caso sería 8, línea interpretativa que ya fue adoptada en las SSCC 422/2001-R, 641/2001-R y 67/2000, que no fueron consideradas por los concejales recurridos no obstante la vinculatoriedad de los fallos del Tribunal Constitucional a tenor de lo señalado por el art. 44.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- Ministerio Público
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.