SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.2
III.2 El Presidente del Concejo, Juan Salazar Delgado, fue elegido según Resolución Concejal de 28 de enero de 2003, por un año calendario, conforme al art. 14.III de la LM, modificado según Ley 2316, por lo que a la fecha de efectuarse la sesión que se impugna, al igual que el Vicepresidente y Secretario, ya no formaban parte de la Directiva, sin embargo presidió la sesión hasta la aprobación del orden del día, viciando así de nulidad sus actos, cuando lo que correspondía a los concejales con carácter previo al tratamiento de cualquier otro asunto, al haber quedado en acefalía la Directiva del Concejo, era proceder a la elección de una nueva, conforme lo establecido en las disposiciones legales antes citadas, para que quien hubiese resultado elegido como Presidente presida la sesión de acuerdo con el art. 39.2) de la LM y no elegir un Presidente y Secretario “Transitorios”, no previstos por el ordenamiento legal, habiendo el primero dirigido el resto de la sesión y ambos suscrito las Resoluciones Concejales que fueron aprobadas, apartándose los recurridos del marco jurídico-legal al cual debían someterse estrictamente las autoridades y funcionarios públicos para garantizar la vigencia plena de los principios fundamentales de legalidad y seguridad jurídica indispensables en un estado de derecho, no pudiendo servir como excusa que hayan aplicado por “analogía” el art. 90 del Reglamento de Debates, que prevé que en caso de ausencia del Secretario en una sesión se elegirá un alterno, pues dicha previsión -se entiende- es para los casos de una ausencia momentánea que no puede ser aplicada al caso, pues toda la Directiva había cumplido su periodo de funciones.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- Ministerio Público
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.