SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2004-R

Fecha: 14-May-2004

III.4

III.4          Lo expresado en los fundamentos III.2 y III.3 son suficientes para afirmar que en la sesión de 29 de enero de 2004, los recurridos no observaron las disposiciones legales que hacen a su validez, incurriendo por el contrario en actos ilegales y omisiones indebidas al no haber cumplido requisitos y formalidades que son esenciales de acuerdo a la Ley de Municipalidades, aspecto que exime el análisis en relación a la remoción de la recurrente del cargo de Alcaldesa interina y la aplicación de lo establecido en la parte in fine del art. 201.II de la CPE y arts. 50 y 51.9) de la LM invocados por la actora, lo que como se tiene señalado en el AC 0004/2004-ECA deberá dilucidarse al interior del Concejo de acuerdo a lo señalado en el fundamento III.2 de la SC 0018/2004-R, vale decir, convocándose a una nueva sesión a fin de tratar la elección del ejecutivo municipal.