SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.4
III.4 Lo expresado en los fundamentos III.2 y III.3 son suficientes para afirmar que en la sesión de 29 de enero de 2004, los recurridos no observaron las disposiciones legales que hacen a su validez, incurriendo por el contrario en actos ilegales y omisiones indebidas al no haber cumplido requisitos y formalidades que son esenciales de acuerdo a la Ley de Municipalidades, aspecto que exime el análisis en relación a la remoción de la recurrente del cargo de Alcaldesa interina y la aplicación de lo establecido en la parte in fine del art. 201.II de la CPE y arts. 50 y 51.9) de la LM invocados por la actora, lo que como se tiene señalado en el AC 0004/2004-ECA deberá dilucidarse al interior del Concejo de acuerdo a lo señalado en el fundamento III.2 de la SC 0018/2004-R, vale decir, convocándose a una nueva sesión a fin de tratar la elección del ejecutivo municipal.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- Ministerio Público
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.