SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2004-R
Fecha: 14-May-2004
1)
El Vocal Zenobio Calizaya Velásquez, señaló: 1) se acusan actos cometidos por autoridades de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) y del Ministerio Público, quienes registraron indebidamente el número del domicilio y confundieron el lugar de nacimiento, lo que no es atribuible a la Sala Penal; 2) de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC) que ha incorporado el art. 235 (ter) al Código de Procedimiento Penal (CPP), se les otorga cierta libertad de ejercicio para establecer si lo que se afirma es correcto o no, por ello dictaron una Resolución que es más que concreta respecto a ciertos puntos reclamados en el recurso; 3) en audiencia solicitaron a la defensa acredite algún elemento de juicio para ver si la imputada, Flora Mamani Mayta, puede acogerse al beneficio de libertad por tener una criatura en edad de lactancia, especialmente si es menor de un año como señala el art 232 del CPP, pues no basta ver a una persona con un bebé para decir que tiene un año; 4) asumieron que los imputados tienen su domicilio en la localidad de Inca Caturapi Provincia Omasuyos de acuerdo al examen integral efectuado de las actas de aprehensión, que resulta distinto de lo que luego se trató de hacer ver mediante certificaciones domiciliarias, extrañando el Tribunal que en una vivienda pudiera caber una familia numerosa, pese a que recién ahora se dice que se trata de una casa grande, presentando fotografías que a momento de la audiencia desconocían; 5) en la audiencia se sostuvo que los imputados trabajaban como albañiles o comerciantes y ahora se dice que son empleados.
La vocal Teresa Severich de Alessandri, expresó: 1) el Tribunal cumplió su labor jurisdiccional sin mayor interés en el proceso mismo, en virtud de la prueba presentada, realizando una evaluación integral y concluyendo que aún persistía el peligro de fuga y obstaculización, por lo que se confirmó la Resolución que rechazaba la cesación de la detención preventiva; 2) las resoluciones dictadas en medidas cautelares no causan estado, pudiendo los recurrentes presentar documentos fidedignos y pedir nuevamente la cesación de su detención ; 3) las fotografías del inmueble donde aducen que habitan no tienen valor legal alguno, pues no consta que realmente les corresponda.