SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2004-R
Fecha: 14-May-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la resoluciones emitidas por las autoridades recurridas fueron dictadas en el ámbito de su competencia, entendiendo que los elementos de justificación aparejados contienen contradicciones que hacen inviable la pretensión de los imputados; 2) no se ha demostrado que los recurrentes estuvieran arbitraria o ilegalmente detenidos o presos, pues su detención emerge de un proceso de investigación preliminar en una denuncia relacionada con la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; 3) las decisiones asumidas por el Juez Cautelar y los vocales recurridos no causan estado, por lo que previas las aclaraciones y reformulaciones correspondientes pueden ser atendidas por la instancia procesal pertinente.
Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.