SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.3
III.3 Respecto a que no se consideró que Flora Mamani Mayta tiene una criatura en lactancia, por lo que se encontraba dentro de la previsión de la parte in fine del art. 232.3) del CPP, la norma es clara al señalar que la detención preventiva no procede tratándose de madres durante la lactancia de sus hijos menores de un año, por lo que a la recurrente le correspondía acreditar conforme a derecho dicho extremo y no con la sola presentación de fotografías, no siendo evidente que una certificación implique gastos como afirma, puesto que la Ley 2616 de 18 de diciembre de 2003, que modifica el art. 97 del Código del Niño, Niña y Adolescente, establece que todo niño o niña, hasta sus doce años, debe ser inscrito en el Registro Civil y recibir el primer Certificado en forma totalmente gratuita.
Finalmente, con relación al co-imputado Anastacio Mamani Mayta que supuestamente habría sido sorprendido en su buena fe por un camarada del cuartel que le solicitó transporte una encomienda cuyo contenido desconocía, esta es una cuestión que corresponde ser demostrada y analizada durante la sustanciación de la fase investigativa o dentro del propio proceso y no en el presente recurso que sólo tiene por objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna, la libertad física o derecho de locomoción en los casos en que haya sido ilegal, indebida o arbitrariamente restringida o suprimida.