SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2004-R

Fecha: 14-May-2004

III.2

III.2      Respecto al análisis de la “nueva prueba literal” presentada por los recurrentes en el segundo recurso de apelación contra la negativa de la cesación de su detención preventiva, que desde su perspectiva no fue considerada por los Vocales recurridos pese a su contundencia al no haber establecido que tienen un domicilio real en la ciudad de El Alto y que por el contrario tomaron en cuenta el consignado en las diligencias preliminares donde se incurrió en error confundiendo la calle con su lugar de nacimiento, éste es un aspecto que implica valoración de la prueba, sobre la cual la justicia constitucional no puede pronunciarse por ser un aspecto que compete única y exclusivamente a los jueces y tribunales de instancia. Al respecto la jurisprudencia de este Tribunal es uniforme al establecer que: “la jurisdicción constitucional no puede ingresar a considerar la prueba valorada por la jurisdicción ordinaria, ya que de hacerlo invadiría su competencia y se convertiría en una instancia revisora de la actividad de evaluación probatoria que realiza la autoridad judicial ordinaria que conoce el asunto, vulnerando la autonomía e independencia de los Jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria proclamadas por el art. 116.VI de la Constitución” (SC 1711/2003-R, de 24 de noviembre).

              En el caso que se revisa, los vocales demandados a tiempo de dictar el Auto de Vista que se impugna, valoraron la prueba presentada conforme a las reglas de la sana critica, según lo previsto en el art. 173 del CPP, haciendo un análisis de cada uno de los elementos probatorios ofrecidos, estableciendo de ello la concurrencia de las circunstancias previstas por los arts. 233 y 234 del CPP, lo que inviabiliza la cesación de la detención preventiva impetrada, consecuentemente no han incurrido en acto ilegal alguno que restrinja el derecho a la libertad de los recurrentes.