SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.1
III.1 En primer término corresponde referirse al cuestionamiento que hacen los recurrentes en contra de los Vocales demandados, quienes a su juicio habrían “emitido opinión definitiva” al confirmar en una primera oportunidad un Auto que rechazaba la cesación de su detención preventiva, pretendiendo que por ello debían apartarse del conocimiento de ulteriores solicitudes en ese sentido, especialmente de la que ha motivado el recurso, debiéndose señalar al respecto que ello resulta inatendible, por cuanto como refieren los propios actores -en dicha oportunidad- se trataba de una segunda solicitud sustentada en nueva prueba, no siendo su pretensión razonable, pues ello implicaría hacer inviable el carácter revocable o modificable de las Resoluciones que imponen medidas cautelares a tenor del art. 250 del CPP, ya que una vez que un juez o tribunal resuelva sobre una medida cautelar, no podría más revocar o modificar su determinación al haber “emitido opinión” lo cual incluso podría colapsar el sistema, especialmente en aquellos lugares en los que no se cuente con más de un juez o tribunal.