SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2004-R
Fecha: 14-May-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Los recurridos por Auto de Vista 30/2004 de 25 de febrero de 2004 declararon improcedente el recurso de apelación incidental y confirmaron la Resolución de 11 del mismo mes y año, emitiendo su opinión definitiva respecto a la solicitud de cesación de su detención preventiva. Habiendo producido nueva prueba, los recurrentes volvieron a solicitar el beneficio que fue declarado improcedente, por lo que recurrieron de apelación, señalándose audiencia para el 30 de marzo de 2004, en la que “nuevamente se aparecen los indicados vocales” (sic.), sin respetar el art. 4 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), emitiendo otra vez opinión, declarando improcedente el recurso y confirmando lo resuelto por el inferior, con argumentos mal intencionados, apoyados en la última parte del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), provocando su indebida e ilegal detención.
Aducen que la nueva prueba literal presentada destruye contundentemente los riesgos procesales subsumidos en los arts. 234 y 235 del CPP, ya que cuentan con domicilio real en calle Taipizata 1054 del barrio Municipal de la ciudad de El Alto, en el que tienen sus propios ambientes junto al de sus padres, no siendo raro que éstos los cobijen como a sus hijos, lo que a juicio de los recurridos implicaría peligro de obstaculización, debido a que en las diligencias preliminares se consignó como su domicilio Inca Caturapi-Omasuyos-La Paz, lo cual nunca señalaron, sino que funcionarios públicos incurrieron en error de “taipeo” en la numeración del inmueble indicando el “1050”, confundiendo dicha calle con el lugar de su nacimiento.
Agregan que no se consideró que Flora Mamani Mayta tiene una criatura en lactancia, lo cual pudo ser evidenciado en la propia audiencia, sin que sea necesaria una certificación por los gastos que implica, habiendo conculcado el art. 232 in fine del CPP; mientras que Daniel Anastasio Mamani Mayta fue sorprendido en su buena fe por un camarada del cuartel que le pidió traslade una encomienda a Oruro, cuyo contenido desconocían que se trataba de cocaína, y pese a que el hecho era de conocimiento de la DEA desde el momento del embarque, éstos esperaron a que la mercadería llegara a la ciudad de Oruro para detener a incautos ciudadanos.