SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2004-R

Fecha: 14-May-2004

a)

El abogado de la autoridad recurrida, en audiencia alegó: a) no es evidente que el crédito se hubiera otorgado con la segunda garantía hipotecaria, sino que fue con la primera garantía hipotecaria, pues en el documento base de la obligación se estipuló que la hipoteca del Banco de Cochabamba, debía ser inmediatamente cancelada, aspecto que el deudor no cumplió; b) actualmente el inmueble con los intereses de las dos acreencias no cubre las mismas y no puede ser que el recurrente amparado en su propia falta de no cancelar la primera acreencia, pida ahora la reprogramación de un crédito que no ha cumplido en diez años, teniendo aún vigente otro que es anterior y que se encuentra también en ejecución.

Por esta situación, corresponde analizar ambos fundamentos respecto de la aludida norma constitucional prevista por el art. 7 inc. a) de la CPE que consagra el derecho fundamental denunciado de vulnerado, concluyéndose que: a) se trata de un acuerdo contractual en el cual ambas partes constituyeron obligaciones y derechos recíprocos; b) existe controversia respecto a la prioridad de la hipoteca conforme al aludido contrato, pues se alegó en forma recíproca el cumplimiento o incumplimiento del mismo. A cuya consecuencia, esta problemática debe ser resuelta en la justicia ordinaria y no puede ser interpretada en esta vía, pues sólo puede realizarse vía amparo constitucional, cuando se evidencia la vulneración de un derecho fundamental de acuerdo a la aludida norma y jurisprudencia emitida.