SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.1.
III.1. En el caso presente, el recurrente alegó la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, el que ha sido entendido por este Tribunal en la Jurisprudencia emitida como: “ (...) una condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran, representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio” (SC 546/2004-R, de 12 de abril), porque supuestamente el recurrido se negó a reprogramar su crédito por inexistencia de garantía, conforme determina el inc. f) del art. 1 de la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001, de “Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera”, cuyo plazo de vigencia fue prorrogado a ciento ochenta días mediante ley 2461 de 2 de mayo de 2003, pese a que esa norma establece que para la reprogramación se mantendrían las garantías constituidas al momento de la contratación del crédito y que ante la inexistencia de garantías, no procedería la reprogramación.