SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2004-R

Fecha: 14-May-2004

III.3.

III.3. En el caso presente, la garantía objetiva de la ley que consagra el mencionado derecho fundamental, tiene que darse cuando ese derecho fundamental se encuentre sujeto a una vulneración directa mediante actos ilegales u omisiones indebidas, conforme consagra la norma prevista por el art. 19 de la CPE y que por sus propias características tenga relevancia constitucional, aspecto que en el caso presente no se da, siendo estos intereses de orden patrimonial que deben dilucidarse en la vía judicial ordinaria donde se determinará la validez de las cláusulas del contrato, observado si ambas partes han cumplido con el mismo para que luego de establecida su interpretación definitiva la autoridad jurisdiccional aplicará en forma objetiva las Leyes 2297 de 20 de diciembre de 2001 y 2461 de 2 de mayo de 2003, pues a partir de ese momento las partes sabrán cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que exista interferencia del capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades para causarles perjuicio, al encontrarse definidos sus derechos y obligaciones, pudiendo en esa vía, exigir el cumplimiento y la aplicación objetiva de las mencionadas normas al caso concreto. Al respecto, este Tribunal ha definido en diversos fallos, que: “(...) el ámbito del Amparo Constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales” (SC 1370/2002-R, de 11 de noviembre).