SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2004-R

Fecha: 14-May-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Su poderdante, el 22 de julio de 1993, contrajo un préstamo del Banco Ganadero del Beni SA, el que luego se fusionó con el Banco Sur SA, hoy “en liquidación”, con garantía hipotecaria de un inmueble, préstamo que no pudo cumplir ingresando en mora y actualmente en ejecución.  Luego, el Estado boliviano, mediante Ley 2462 de 2 de mayo de 2003, ampliada por ciento ochenta días mediante Ley 2297, autorizó la reprogramación de adeudos a las entidades financieras en liquidación, previo cumplimiento de varios requisitos.

Manifiesta que en el caso de su representado, el Intendente Nacional de Liquidación del indicado Banco, mediante carta Ind. Nal. Liq. 664/03 de 15 de diciembre rechazó su solicitud de reprogramación, pese a que cumplió los requisitos exigidos por las mencionadas normas, argumentando que sobre el inmueble dado en garantía pesan otros gravámenes a favor del Banco Cochabamba, significando una virtual ausencia de garantía, pese a que esa garantía data del año 1988 y que el referido préstamo fue otorgado por el Banco Sur SA con pleno conocimiento de que se estipulaba una segunda garantía hipotecaria del referido inmueble y que las normas que regulan la reprogramación establecen que se mantendrían las garantías de origen constituidas al momento de la contratación del crédito, siendo arbitraria la interpretación que hizo la Intendencia recurrida, por lo que viendo vulnerados sus derechos interpone amparo constitucional.