Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.4.
III.4. Por lo relacionado, se concluye que la problemática planteada no es tutelable vía amparo constitucional, puesto que no podría aplicarse directamente las Leyes 2297 de 20 de diciembre de 2001 y 2461 de 2 de mayo de 2003, si el contrato base para la reprogramación se encontraba sujeto a controversias que debían ser dilucidadas en otra vía y no como hizo el recurrente en el caso presente, acudir directamente al amparo constitucional, que resuelve vulneración de derechos subjetivos de los recurrentes que se encuentren debidamente identificados y que pueden ser reclamados en forma directa, cuando no existe otra vía legal para hacer prevalecerlos oportunamente.