SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2004-R

Fecha: 14-May-2004

II.5.

II.5. El 28 de octubre de 2003, el recurrente envió carta a la mencionada Institución Bancaria en Liquidación más documentación para acceder a la reprogramación de su deuda (fs. 5). Esa misma fecha mediante carta, el abogado Arturo Sarmiento Ribera, comunicó al recurrido que el recurrente canceló sus honorarios profesionales sobre el proceso ejecutivo seguido en su contra, como un requisito más para acceder a la reprogramación (fs. 6).