SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2004-R
Fecha: 14-May-2004
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, de acuerdo con el dictamen del Representante del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, disponiendo que el recurrido proceda a la reprogramación del crédito, en las condiciones en que las Leyes 2297 y 2462 le otorgaron, con responsabilidad civil a ser determinada en ejecución de sentencia, fundamentando lo siguiente: a) en cumplimiento de las leyes 2297 de 20 de diciembre de 2001 y 2462 de 3 de mayo de 2003, las entidades financieras en liquidación intervenidas por la Superintendencia de Bancos, están obligadas a reprogramar los créditos vencidos, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, manteniendo las garantías de origen constituidas al momento de la contratación del crédito y ante la inexistencia de garantía no procederá la reprogramación; b) en el caso presente el recurrente ha declarado subsistente la garantía otorgada al momento de la otorgación del crédito; y c) no es evidente el incumplimiento del recurrente respecto de la cláusula octava del documento base de la obligación, puesto que las hipotecas que pesaban sobre el referido inmueble, fueron de conocimiento de la entidad ejecutante desde 1993, aspectos que no han sido exigidos ni superados. Por ello, al no haber variado la condición de esa hipoteca, no puede negarse la reprogramación solicitada.