SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2004-R
Fecha: 14-May-2004
Fragmento 13
En cuanto a que la Fiscal Adjunta, debió rechazar la denuncia y acumular al Juzgado de Instrucción Primero en lo Penal, la SC 363/2003-R debidamente citada por la Fiscal Adjunta recurrida, establece claramente que en los casos en los que existen delitos de diferente naturaleza, es decir uno de acción privada y otro de acción pública, no es posible su acumulación, pues el primero es a instancia de parte y el segundo a instancia del Ministerio Público, los elementos constitutivos de ambos delitos no permiten un proceso común. Si bien se sustancia en el Juzgado Primero de Instrucción un delito de carácter privado en contra de la denunciante como lo es el giro de cheque en descubierto no es menos evidente que la misma acusa que de ese hecho nacen delitos de acción pública, como lo son los de falsedad material e ideológica y el uso de instrumento falsificado, que merecen la investigación por parte del Ministerio Público, en consecuencia la Fiscal Adjunta recurrida al haber requerido por el inicio de las investigaciones, obró conforme a sus atribuciones previstas en el art. 278 del CPP y 45 de la LOMP.