SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.4.
III.4. En el caso presente el recurrente no fue legalmente citado con la denuncia presentada en su contra por Zulma Álvarez Aguilar, por la supuesta comisión del delito de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, puesto que no consta en obrados que el mismo hubiera tenido conocimiento cierto y efectivo de la misma, la Fiscal Adjunta recurrida no aseguró su recepción como señala el art. 161 in fine, por el contrario de su informe se tiene que expidió el mandamiento de aprehensión sin la prudencia necesaria, lo que demuestra que se infringió lo previsto en los arts. 9 de la CPE, 62 de la LOMP, 97 y 224 del CPP, pues de conformidad con éste ultimo artículo, el mandamiento de aprehensión sólo se expide cuando el sindicado que conoció de manera cierta y segura la denuncia en su contra no se presenta en el término que se le fije ni justifica su impedimento, lo que no ocurre en autos. Aunque con posterioridad el recurrente luego de conocer extraoficialmente la denuncia, se apersonó observando la misma, por lo que siendo atendible la falta de notificación argumentada en su memorial, la Fiscal debió haber dejado sin efecto el mandamiento de aprehensión y requerido para que se le notifique legalmente con el mandamiento de comparendo en el domicilio que señaló al efecto en calle Figueroa 788 oficina 3, tomando en cuenta que por determinación del art. 166 la notificación es nula cuando no consta la entrega de la copia al denunciado, la misma que según la representación del oficial de diligencias fue dejada no al recurrente por no haber sido habido sino a una persona que no se identificó.