SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2004-R
Fecha: 14-May-2004
improcedente
La Resolución 14/2004 cursante de fs. 38 a 40, pronunciada el 7 de abril por el Juez Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, en cuanto a la acumulación de la denuncia por el delito de falsedad material al proceso penal que por el delito de giro de cheque en descubierto se sustancia en el Juzgado de Instrucción Primero en lo Penal, por tratarse de delitos de acción pública y privada, tomando en cuenta que la SC 363/2003-R prohíbe ese tipo de acumulaciones y declaró procedente en cuanto a la persecución indebida, con el siguiente fundamento: la jurisprudencia constitucional establece como persecución ilegal la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente, en el presente caso se establece que si bien existe una denuncia formal, sin embargo la citación no cumple con la finalidad que busca la norma constitucional de no dejar en estado de indefensión al denunciado, pues la notificación debe realizarse en forma personal y no en el domicilio de su abogado, lo que en el caso dejó en estado de indefensión al representado de la querellante.