SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2004-R
Fecha: 14-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 6 de abril de 2004 (fs. 4 a 7), la recurrente aduce que dentro del proceso penal seguido por su representado, René Rojas Peña, contra Zulma Álvarez Aguilar, por el delito de giro de cheque en descubierto, se dictó Sentencia condenando a la procesada a 4 años de privación de libertad en un proceso sustanciado en su rebeldía. Posteriormente como consecuencia de un recurso de hábeas corpus, el Tribunal Constitucional, anuló obrados hasta la audiencia de apertura de debates a objeto que la procesada asuma defensa real en el proceso.
Señala que de ese modo la procesada paralelamente a su defensa, formalizó denuncia ante la Fiscalía por el inexistente delito de falsedad material y otros, con el argumento de que si bien la firma estampada en el cheque objeto del litigio le corresponde, no fue la persona que llenó el mismo, esa denuncia fue de conocimiento de la Fiscal Jaqueline M. Bustillo Sánchez, quien dispuso la apertura del caso y el inicio de las investigaciones y contrariamente a lo previsto por el art. 163 del Código de procedimiento penal (CPP), se pretendió notificar a su representado por dos veces en la oficina de su abogado Roger Velásquez que le atiende en otros casos, con el que no tuvo contacto por encontrarse de viaje, luego de esas irregulares notificaciones la Fiscal expidió mandamiento de aprehensión en contra de su representado no obstante a que nunca lo notificó conforme manda el procedimiento penal.
Refiere que cuando su representado tomó conocimiento del arbitrario proceso, hizo conocer mediante memorial a la fiscal Jaqueline Bustillo Sánchez, la existencia del proceso que se ventila en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, por giro de cheque en descubierto y la existencia de litispendencia, solicitando se rechace la querella y remita antecedentes al Juez Instructor Primero en lo Penal que conoce el proceso principal, para acumular obrados, que el referido petitorio no ha sido respondido a la fecha.
Alega que por un mismo hecho no se pueden seguir diferentes procesos aunque los imputados sean distintos conforme señalan el art. 27 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), así como el art. 45 del CPP por lo que la procesada debe demostrar su inocencia en el proceso penal que se sigue en el Juzgado de Instrucción Primero en lo Penal y no en otro, aspecto que la Fiscal co-recurrida, Jaqueline Bustillo Sánchez, no ha considerado, no existe aún imputación formal ni efectiva intervención jurisdiccional en el caso.