Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2004-R
Fecha: 14-May-2004
II.2.
II.2. A representación del oficial asignado al caso el sindicado no fue habido en el domicilio señalado por la denunciante motivo por el que dejó la cédula citatoria a su esposa (fs. 22 y 23), sin embargo dicha representación es contradictoria cuando hace constar que la esposa no se identificó, por lo que mal se puede presumir que esa persona tenga esa calidad, la referida Fiscal dispuso se expida nuevo mandamiento de comparendo, que tampoco fue ejecutado en vista a que el denunciado no fue habido, motivo por el que según el informe de la autoridad recurrida dispuso el mandamiento de aprehensión (fs. 24).