SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.5.
III.5. Por otra parte el recurrente no ha demostrado que la fiscal del distrito Corina Machicado hubiera incurrido en vulneración alguna, no consta en obrados prueba alguna al respecto, tomando en cuenta que el recurrente está obligado a demostrar los extremos que alega, en consecuencia el recurso es improcedente respecto de la referida autoridad. Más aún cuando el rechazo de la querella pretendida por el recurrente, constituye una etapa procesal posterior a la imputación ella se da previa investigación, lo que en el caso no se ha dado aún, por lo que tampoco se puede argüir procesamiento indebido, tomando en cuenta que el proceso comienza con la notificación de la imputación formal al sindicado, como señala la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto.