SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2004-R

Fecha: 14-May-2004

III.      FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente afirma que las autoridades demandadas han vulnerados los derechos a la libertad, defensa, debido proceso y principio de irretroactividad de la ley, previstos por los arts. 9, 14, 16 y 33 de la CPE, de sus representados Miguel y Huáscar Villamor Ferreira, quienes están procesados en dos juzgados diferentes y  por los mismos hechos; empero en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal contra el primero de los nombrados se inició la acción penal el 1993 y contra el segundo en febrero de 2002 acusándolo el Ministerio Público además de los delitos sindicados por el de organización criminal recientemente incorporado en el Código Penal en su art. 132 bis y en el que actualmente se ha expedido mandamiento de aprehensión en contra de Miguel y Huáscar Villamor Ferreira. En el otro proceso que se inició con posterioridad en enero de 1994, a instancias del Fondo de Desarrollo Campesino en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal contra Hugo Lozano y otros, concluidas las diligencias de Policía judicial el Juez de oficio y sin que exista querella ni imputación, dictó Auto Inicial de la Instrucción contra sus representados decretando posteriormente procesamiento a cuyo efecto se les libró mandamiento de detención preventiva, siendo remitido el proceso para el plenario de la causa ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal, donde se los declaró rebeldes y contumaces a la ley y en el que no fueron citados a declarar en las diligencias de Policía Judicial dejándolos en indefensión, solicitando por ello se anulen obrados y se dicte un nuevo Auto inicial de la instrucción en ambos procesos. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.