SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2004-R

Fecha: 14-May-2004

III.4

III.4 En este sentido, al dictarse un Auto Final de Instrucción disponiendo procesamiento no se podrá librar mandamiento de detención formal como se establece en el art. 222.5) del CPP.1972, y si bien es viable el de detención preventiva  es sólo en el caso de que la misma sea solicitada y concurran los requisitos previstos en el art. 233 con relación a los arts. 234 y 235 del CPP, criterio sustentado de manera uniforme por este Tribunal en el pronunciamiento de sus fallos, entre otros en la SC 262/2003-R, que señala: " ... al dictarse un Auto Final de Instrucción disponiendo procesamiento no se podrá librar mandamiento de detención formal como se establece en el art. 222-5) CPP 1972, sino el de detención preventiva sólo en el caso de que la misma sea solicitada y concurran los requisitos previstos en el art. 233 con relación a los arts. 234 y 235 CPP". En aplicación de la línea jurisprudencial citada, es evidente que el Juez Octavo de Instrucción, que no ha sido recurrido,  incurrió en exceso al expedir mandamiento de detención preventiva, amenazando la libertad física de los representados por el recurrente, sin haber tomado en cuenta que con la vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal, también lo está el régimen de medidas cautelares.