SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2004-R

Fecha: 14-May-2004

III.1

III.1 En el caso examinado los recurrentes plantean dos situaciones: vulneración al debido proceso y a la libertad. En este sentido, con relación a la primera cabe señalar que las irregularidades procedimentales que afirman existir  en los procesos penales que les siguen, como la falta de citación en las diligencias de Policía Judicial, ampliación del Auto Inicial de la Instrucción por otros delitos, son aspectos que no pueden ser considerados dentro de este recurso de hábeas corpus, pues la protección que brinda en cuanto al debido proceso se refiere no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo en aquellos casos en que está vinculado con la privación de libertad, quedando las demás situaciones bajo la tutela que otorga el art. 19 de la CPE, más aún cuando por los antecedentes procesales se advierte que las autoridades jurisdiccionales actuaron con potestad privativa aplicando las disposiciones legales pertinentes y que además pueden impugnar estos supuestos vicios procesales dentro del mismo proceso y por los medios que la ley prevé, lo que determina la improcedencia del recurso respecto a las irregularidades procesales invocadas por el recurrente en representación de Miguel y Huáscar Villamor Ferreira, quienes fueron declarados rebeldes y contumaces a la ley.