SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2004-R
Fecha: 14-May-2004
a)
El recurrente, por medio de su abogado, ratificó los términos de su demanda y agregó que: a) la Compañía de Máquinas y Equipos SA es una sociedad de nacionalidad argentina, legalmente constituida en ese país; b) la diligencia de notificación con la Resolución de sobreseimiento es nula al tenor del art. 166.III del CPP, por no haber cumplido las formalidades dispuestas en la ley; c) no puede argüirse cosa juzgada constitucional porque el anterior amparo que presentaron fue resuelto por la improcedencia en base a una observación en cuanto a la forma, que ahora ha sido subsanada.
Los fiscales recurridos, a su turno, informaron lo siguiente: a) plantean excepción de cosa juzgada porque ya la parte recurrente presentó un amparo constitucional cuya declaratoria de procedencia fue revocada por el Tribunal Constitucional; b) el amparo no es sustitutivo de otro medio o recurso legal, pues el art. 279 del CPP establece el control jurisdiccional que debe realizar el Juez Cautelar sobre la actuación de la Fiscalía, o sea que el recurrente debió solicitar al Juez la nulidad de la notificación; c) en este caso la autoridad judicial no procedió conforme las normas le imponen; d) no se ha violado ninguna garantía ni derecho constitucional. Pidieron se declare improcedente el recurso, con costas y multa.