SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2004-R
Fecha: 14-May-2004
procedente
La Resolución cursante de fs. 73 a 74 vta., pronunciada el 11 de febrero de 2004 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declara improbada la excepción de cosa juzgada y procedente el recurso, sin disponer aspecto concreto alguno, bajo estos fundamentos: 1) según el art. 322 inc. a) del CPP, el sobreseimiento es un acto conclusivo, de competencia del Ministerio Público, por ende, los efectos de esa resolución, como ser la notificación con esa determinación, también están dentro del ámbito de ese Ministerio, sin ser de carácter jurisdiccional propiamente dicho; 2) en la diligencia “de fs. 201” se advierte que se ha borrado una palabra con radex, sobrescribiendo “sobreseimiento”, sin que ello haya sido salvado; 3) no se han cumplido las formalidades determinadas por el art. 166 inc. c) del CPP, “por lo que la notificación no lleva el voto de la finalidad de publicidad”; 4) la excepción de cosa juzgada no procede porque el Tribunal Constitucional no ingresó a considerar el fondo del asunto, sino que declaró improcedente el anterior amparo “por falta de legitimación de personería”.