SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2004-R

Fecha: 14-May-2004

III.3.

III.3.  En la especie, la investigación iniciada a querella del representante de la Compañía Maquinas y Equipos SA, se encuentra bajo control del Juez Cautelar quien está obligado a velar porque en su tramitación no se produzcan vicios insubsanables, ni lesiones a los derechos y garantías fundamentales de las personas. Asimismo, cada Fiscal que lleve adelante una investigación, tiene la obligación de observar todas las normas procesales y cuidar que no existan vulneraciones de los derechos e intereses de las partes, supervisando la legalidad de las actividades de investigación, conforme al art. 45 inc. 1) de la Ley  Orgánica del Ministerio Público (LOPM).

Dentro de esa lógica, el apoderado de la mencionada Compañía, al estimar que la notificación realizada en 15 de julio de 2003 a Edgar Fernando Guzmán Jáuregui con la Resolución de sobreseimiento, es ilegal y que contiene vicios de nulidad, ocurrió en primer término ante la propia autoridad fiscal que emitió esa decisión, en consideración a que -a criterio suyo- no existían causales de nulidad. Luego, el querellante acudió ante la autoridad jurisdiccional solicitando la nulidad de la referida  notificación, pero el Juez rechazó tal pedido  arguyendo que  no tenía competencia para  resolverlo. Entonces, el interesado solicitó al Fiscal de Distrito  se pronuncie sobre la nulidad tantas veces anotada, recibiendo una negativa por parte del fiscal Abad Rueda Salazar, hoy co-recurrido, que consideró que es el Juez Cautelar el que debe decidir lo impetrado.

En consecuencia, tratándose una atribución eminentemente jurisdiccional el conocimiento y resolución de incidentes y excepciones, en autos el Juez Cautelar actuó desconociendo su propia competencia, por cuanto debió pronunciarse sobre la solicitud de nulidad de notificación reclamada. Empero, al no haber sido recurrido el Juez Cautelar, no puede declararse la procedencia del recurso en su contra.