SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2004-R

Fecha: 14-May-2004

III.4.

III.4.  En lo concerniente a la actuación del fiscal Zacarías Valeriano, ahora co-recurrido, se constata que ante el pedido de nulidad de notificación  por parte de la compañía recurrente, emitió la Resolución de 18 de agosto de  de 2003, en la que, arrogándose una facultad  jurisdiccional que no tiene, declaró no haber lugar a la nulidad impetrada por no haberse dado las causales previstas en el art. 166 del CPP, cuando en rigor de derecho lo que debió hacer es declarar su incompetencia para decidir lo planteado y disponer que el actor acuda ante el Juez Cautelar. Después de ese rechazo, el representante de la entidad actora ocurrió ante el Juez, de quien recibió una negativa para considerar lo solicitado, y luego  impugnó la Resolución del Fiscal Valeriano ante la fiscal de Distrito que, al haberse excusado, designó al co-demandado fiscal Abad Rueda Salazar, el mismo que, en respeto de las normas legales vigentes, reconoció su incompetencia para resolver la nulidad tantas veces citada y expresó que la parte interesada debe acudir ante el Juez Cautelar. Determinación que se encuadra a derecho, toda vez que los representantes del Ministerio Público tienen la función de dirigir la  actividad investigativa del proceso, pero no están investidos de  competencias jurisdiccionales en ningún caso, y por ende, no tienen facultad legal para pronunciarse sobre la antedicha nulidad, en función a lo dispuesto por el art. 279 del CPP.

De otro lado, conviene aclarar que si bien por previsión del art. 40.14 de la LOMP, es obligación del Fiscal de Distrito controlar el desempeño de los fiscales a su cargo, ello no implica que esta autoridad pueda realizar el acto procesal de carácter jurisdiccional, cuya competencia está reservada para el juez Instructor.