SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.1.
III.1. Antes de ingresar a considerar el fondo del problema aquí planteado, es menester mencionar que al haberse declarado improcedente el amparo constitucional presentado anteriormente por el mismo recurrente contra los hoy recurridos, todas las actuaciones que se realizaron por la declaratoria de procedencia de ese recurso por parte de la Corte de amparo, han quedado sin efecto, conforme lo estableció este Tribunal en su SC 0098/2004-R, de 21 de enero, en el amparo interpuesto por Luis Hernán Fritz Sandóval contra David Reyes Vaca, Fiscal de Distrito a.i.
En ese sentido, resulta imprescindible recordar que el art. 19.II de la CPE, desarrollado por el art. 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), manda que el recurrente debe acreditar su personería; cuando no lo hace, la corte o el juez de amparo pueden disponer subsane esa omisión en cuarenta y ocho horas, caso contrario debe rechazar la demanda. Sin embargo, cuando el Tribunal de Garantías Constitucionales no realizó dicho procedimiento e ingresó al tratamiento de la solicitud, el Tribunal Constitucional puede declarar la improcedencia de la misma por la falta de acreditación de la personería del actor o legitimación activa, que es lo que ha acontecido en el caso de autos a través de la SC 1823/2003-R, de 5 de diciembre. En tales circunstancias la declaratoria de improcedencia significa que, obviamente, no se ha llegado a dilucidar la problemática planteada, es decir, no se han analizado en el fondo los actos y omisiones denunciados de ilegales e indebidas, ni se ha establecido si con ellos se ha cometido una lesión o amenaza a un derecho fundamental o garantía constitucional.
Explicado como se tiene el aspecto relativo a la “excepción de cosa juzgada” opuesta por los fiscales recurridos -figura que no está reconocida en la Ley del Tribunal Constitucional, sino que únicamente podría ser invocada como causal de improcedencia conforme prevé el art. 96.2) de la LTC sobre la identidad de sujetos, objeto y causa con un recurso anteriormente interpuesto- corresponde estudiar lo planteado por el representante de la Compañía Máquinas y Equipos SA.