Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.2.
III.2. En el nuevo sistema procesal penal boliviano, el Juez Cautelar tiene el control de la investigación, conforme señala el art. 54 del CPP, para lo que, según el inciso segundo de esa norma, tiene la facultad de emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria, cuya dirección, conforme al art. 70 del CPP, corresponde al Ministerio Público.