SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2004-R

Fecha: 14-May-2004

a)

El abogado del recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando lo siguiente: a) el certificado de trabajo decía la verdad, pues se rompió la relación laboral porque fue recluido en la Cárcel; b) en la nueva solicitud de cesación, el certificado de trabajo acredita que tiene un trabajo pre-establecido en la ciudad de Santa Cruz para la construcción de terrenos en la Cooperativa “El Gran Samaritano”, pero el recurrido luego de aceptar que era lícito señaló que no desvirtuaba los requisitos previstos por el art. 234 numerales 1 y 2 del CPP; c) existen las SSCC “1013/2003” y “225/2004”, que se refieren a la legalidad de los certificados de trabajo, cuando son emitidos por autoridades competentes; y d) el Juez al decir en su informe que dejó de trabajar dos días antes de su detención en una actividad lícita para dedicarse a otra ilícita, está prejuzgando, cuando no tiene competencia para ello.

En el informe remitido por el Juez recurrido (fs. 19-21), al que se dio lectura se alegó lo siguiente: a) el recurrente, no apeló de la decisión de su detención preventiva; b) la solicitud de cesación de la detención preventiva fue rechazada mediante el Auto 26/2004 de 20 de enero, que fue confirmado en apelación mediante Auto 17/2004 de 29 de enero; c) el 31 de marzo de 2004, el recurrente, solicitó nuevamente cesación adjuntando contrato de trabajo suscrito por él como empleado y Gabriel Viri Numi como empleador, para que trabaje como albañil desde el 20 de marzo de 2004 hasta el 20 de marzo de 2005, también adjuntó contrato privado de alquiler suscrito con Eusebio Patzy Salguero, certificación de la Junta Vecinal de Barrio Suárez de Santa Cruz, un aviso de cobranza por consumo de energía eléctrica del mes de febrero de 2004 a nombre de Eusebio Pacci Salguero y un certificado de antecedentes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, pero rechazó el pedido mediante Auto 110/2004 de 2 de abril, luego de valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pero básicamente el motivo del rechazo es que cuando se pretende demostrar un trabajo, éste debe ser estable y habitual con remuneración satisfactoria y anterior a la comisión del hecho, cuando menos a la detención preventiva, de modo que no existen motivos para abandonarlo ni darse a la fuga; y en el caso, el recurrente presentó 3 certificados de trabajo, el primero donde se acredita que tenía trabajó como ayudante de albañilería desde el 1 de enero de 2003 hasta diciembre, pero el propio empleador indica que sólo trabajo hasta el 13 de noviembre del mismo año, por lo que esa actitud la tomó como retiro voluntario por abandono; d) el segundo certificado fue compulsado en apelación, en la que las vocales que la resolvieron concluyeron que no garantizaba su permanencia; y e) el tercer certificado lo adjuntó a su última solicitud que fue resuelta el 2 de abril de 2004, el mismo que valoró tomando en cuenta otros elementos probatorios, pues dicho contrato fue suscrito con posterioridad al hecho, el 27 de febrero de 2004, de modo que no es habitual sino a futuro, además debía correr a partir del 20 de marzo de 2004, pero el imputado continuaba detenido, lo que demuestra la facilidad que cuenta el recurrente para conseguir certificados de trabajo, que no requieren de muchos formalismos para garantizar su legitimidad.