SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2004-R
Fecha: 14-May-2004
II.4.
II.4. El 2 de abril de 2003, realizada la audiencia cautelar, el Juez resolvió la solicitud mediante Auto de la misma fecha rechazándola con los siguientes fundamentos: a) si bien el contrato de trabajo reunía todos los requisitos y acreditaría que el recurrente estando en libertad tendría una ocupación laboral en la ciudad de Santa Cruz, no es menos cierto que genera desconfianza en cuanto a su credibilidad, puesto que es extraño que un Inspector de Trabajo le otorgue legalidad, cuando ambas partes no se encontraban presentes, ya que el imputado el 27 de febrero de 2004, se encontraba detenido en la ciudad de Sucre; b) el recurrente teniendo residencia y trabajo en la ciudad de Santa Cruz, lo abandonó para involucrarse con una actividad ilícita; y c) la circunstancia referida en el art. 234.1 del CPP, está referida a trabajo habitual y sobre todo anterior al hecho; y no a relaciones surgidas con posterioridad al mismo, tendientes únicamente a lograr la libertad (fs. 68).