SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.4.
III.4. Finalmente, es preciso señalar que los fundamentos expuestos que conducen al otorgamiento de la tutela solicitada, no contradicen lo que este Tribunal ha venido estableciendo a través de su reiterada jurisprudencia, en sentido de que la valoración de la prueba es una facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios; ya que ello, no quiere decir que el Tribunal no pueda analizar si el juez aplicó el principio de objetividad en la valoración de la misma, o si por el contrario se basó en apreciaciones subjetivas alejadas de la previsión contenida en el art. 239.1) del CPP, para negar la solicitud de cesación de detención preventiva planteada por el recurrente, pues puede hacerlo en los referidos casos en resguardo no sólo de las normas procesales aplicables sino para garantizar el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso y por ende para establecer si la limitación a los derechos bajo protección de este recurso corresponde imponerla o dejarla sin efecto. Consiguientemente, al haberse advertido que el presente caso se encontraba dentro de aquellos, este Tribunal consideró imprescindible y justo ingresar al análisis de la valoración de prueba efectuada por el Juzgador; concluyéndose que efectivamente esta autoridad, no aplicó el principio de objetividad en la valoración de la prueba presentada por el recurrente, lo que dio lugar a la negativa indebida de la cesación y como derivación de ello, la detención indebida del recurrente que lesiona su derecho a la libertad física como también la garantía del debido proceso.