SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.3.
III.3. Sobre la acreditación del domicilio, elemento de juicio, al que el Tribunal del recurso también se refirió para negar la tutela, es necesario señalar que la cita jurisprudencial extractada de la SC 1625/2003-R no ha sido comprendida en su verdadero contexto, pues si bien en la misma se señala que el contrato carecía de los requisitos de validez porque la persona que suscribía el mismo no identificó su derecho propietario como exigen las normas jurídicas, no es menos cierto que en el contrato que ha presentado el hoy recurrente, en el que suscribe Eusebio Patzi Salguero como propietario, éste señala que su derecho propietario está en trámite, situación que la hace distinta a la resuelta en la referida sentencia, mas aún cuando un oficial de la PTJ también ha verificado y tomado datos de que el recurrente vive en el domicilio que se consigna en el contrato de alquiler que ha presentado, como también la Junta Vecinal del mismo barrio ha corroborado la información mediante certificación, de manera que el caso fáctico no es igual al planteado en la citada Sentencia, por lo mismo, no puede aplicarse in límine lo resuelto en la SC 1625/2003-R sin apartarse de otros hechos que debieron ser tomados en cuenta en el caso planteado.