SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2004-R
Fecha: 20-May-2004
a)
Los abogados de la recurrente ratificaron los fundamentos de la demanda y los ampliaron señalando que: a) el recurrido debió considerar el procedimiento del saneamiento procesal que existe para estos casos; y b) la parte civil no se equivocó al consignar el nombre, lo hizo la autoridad jurisdiccional competente.
El recurrido en su informe cursante a fs. 31 y en formal oral en audiencia alegó que: a) precisamente realizando el saneamiento procesal es que ha dictado el Auto que impugna el recurrente, anulando obrados hasta el estado de dictarse un nuevo Auto Inicial de la Instrucción, pues una de sus obligaciones precisamente es cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad; b) la omisión de consignar correctamente el nombre de uno de los co-imputados, se dio pese a que existía la tarjeta prontuario en el Auto Inicial de la Instrucción y en el Auto Final de Instrucción tampoco se tuvo el cuidado de corregir ese error, puesto que no se debe olvidar que el plenario se sujeta estrictamente a los datos y elementos acumulados durante la instrucción; c) el Tribunal Constitucional en otra problemática que resolvió por existir confusión en una sola letra dictó la SC 853/2003-R por la que anuló obrados; y tiene una línea marcada “donde todo debe ser favorable al procesado”(sic); y en el caso, para continuar con el juicio debía subsanar el error, pues mantener el mismo hubiera dado lugar a que después el procesado interponga recurso de amparo por no ser la misma persona; y d) finalmente señala que no podía subsanar el error, siendo por ello que conminó a la Jueza Instructora que lo haga y dentro de los veinte días.