SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2004-R
Fecha: 20-May-2004
III.4.
III.4. En la problemática planteada, si bien no cursa en el cuaderno remitido a este Tribunal, la querella para establecer cómo fue nombrado el imputado, cursa el Auto Inicial de la Instrucción ordenando se organice sumario penal contra “Lenar Lunario Anaya”, contra quien también se dictó el Auto Final de Instrucción, deficiencia que no fue cubierta durante el sumario; empero el Juez recurrido a tiempo de conocer el proceso en la etapa del plenario y advertir aquellas omisiones en la identificación del nombre, en lugar de subsanarlas a partir del inicio de su competencia, erróneamente decidió anular obrados a fin de que subsanen las omisiones tanto en el Auto inicial de instrucción como en el Auto Final de la misma, decisión que conforme al razonamiento expuesto precedentemente, no correspondía, puesto que como se ha dicho la acción penal persigue a una persona física determinada; y en el caso, bien puede la persona que responde a dicho nombre o la que considere tener el mismo apersonarse para asumir defensa, momento a partir del cual el juzgador tiene todas las atribuciones para establecer su verdadera identidad y finalmente juzgando fallar si se trata del autor o no del delito o delitos que se le imputan, pues cabe señalar que de acuerdo a las normas procesales en el sistema antiguo regido por el Código de procedimiento penal de 1972, el juzgamiento propiamente dicho, y donde la parte procesada goza de todas las garantías de un debido proceso, es en la etapa del plenario, que es precisamente la que está a cargo del Juez recurrido.
Conforme al razonamiento expuesto, se tiene que si bien no existe el derecho de “accionar en procura de protección jurisdiccional”, reconduciendo éstos términos se entiende que la recurrente se refiere al derecho de acceso a la justicia que debe estar regido bajo el principio de celeridad, que en el caso ha sido vulnerado, puesto que sin existir una razón jurídica consistente el Juez recurrido anuló obrados, en procura de garantizar otros derechos que supuestamente se podrían vulnerar por la omisión de una letra en el nombre del imputado; situación que no podría darse como ya se dijo, pues la acción penal está dirigida a una determinada persona física y no al nombre, de manera que la identificación del procesado incluso puede hacerse en cualquier estado del proceso.
Conforme a los fundamentos expuestos, corresponde otorgar la tutela solicitada, dado que el Juez recurrido ha lesionado el derecho de acceso a la justicia de la recurrente, al dictar una Resolución anulando obrados sin tener necesidad de hacerlo, pues en lugar de ello, a partir del inicio de la etapa del plenario que le corresponde tramitar debió subsanar la omisión en el nombre del procesado y proseguir el proceso.