SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2004-R

Fecha: 20-May-2004

III.1.

III.1.   Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe señalar que si bien en la jurisdicción constitucional, a través de los recursos de tutela, se pueden revisar actos y resoluciones dictadas en la jurisdicción ordinaria, se lo hace en la medida en que aquellos lesionen derechos o garantías fundamentales, lo que significa, que si bien se hace una revisión de los actuados para establecer si existen los vicios procesales que se denuncien como actos ilegales u omisiones indebidas, tratándose de amparo, estos vicios -de acuerdo con el criterio referido- deben necesariamente haber afectado dichos derechos y garantías. En ese entendido, no se puede acudir a esta jurisdicción para denunciar vicios, actos o resoluciones que impliquen meras infracciones a normas procesales que establezcan ciertas formalidades o que se traduzcan en decisiones que subsanen dichas infracciones.